No comprendo

Hay tantas cosas que no comprendo… De las de ahora y de las de siempre.

No comprendo cómo pueden pensar que nadie se animará a contratar a alguien simplemente porque sea más fácil y barato despedirlo. No comprendo que se piense antes en cómo echar a alguien con menos coste o dificultad que en fomentar el cómo contratar mejor, producir mejor, trabajar mejor.

No comprendo que se sigan poniendo trabas a la creación de empresas, a las inversiones de unos y otros, que se aumenten los formalismos, las dificultades para la creación de iniciativas, las dificultades para emprender, apoyar, financiar. Cada vez más. Cada vez más reglas, más sospechas, más obstáculos. No comprendo que no veamos que lo que importa es avanzar en lugar de no retroceder, en lugar de habilitarse una vía de escape, de prepararse la huída.

No comprendo cómo es posible que se piense que si no se ha podido pillar al defraudador, se le anime a declarar lo defraudado por menos de lo que debiera y se crea que eso funcionará. ¿Acaso no se le puede perseguir para que pague todo lo ocultado? Y si se puede ¿porqué tendría que pagar solo una parte, por qué se renuncia a que lo pague todo? Y si no es posible pillarle hasta el final, ¿quien puede creer que saldrá de su escondite en lugar de mantenerse oculto con sus ganancias a buen recaudo, seguro de la impotencia del sistema? Y si el sistema es impotente, ¿por qué no hacerlo potente en lugar de abandonar? ¿Renunciamos a perseguir al pederasta o le animamos a autoinculparse por una multa? ¿Y por qué sí al defraudador?

Y no comprendo cómo es posible que se pueda siquiera pensar dejar tirado en la calle a indocumentados sin recursos sin una asistencia sanitaria o que se cobre por servicios necesarios mientras se pagan viajes secretos del Rey de los que nadie se habría enterado si no hubiera sido por sus consecuencias. Y no comprendo cómo es posible que se siga pensando que lo adecuado es que sigamos sin saber. Y que no se dé toda la información sobre cómo gasta lo que damos a la primera institución del país. No comprendo que la transparencia lo sea solo a medias, transparencia velada, tamizada. Y que lo superfluo sea preferible a lo esencial.

No comprendo cómo puede haber quien rechaza al diferente, lo aparta, lo ningunea y lo desprecia. Como si en su naturaleza no vibrara el mismo aliento de vida que nos configura a todos. No comprendo a quien vocifera y grita por una diferencia, quien quiere imponer su opinión, su visión o su dogma.

No comprendo que no dejemos de lado las nimiedades insignificantes, que no pasemos por encima de diferencias contingentes y construyamos definitivamente algo que merezca la pena. Por ti, por nosotros, porque vivimos en el mismo espacio y tiempo, porque vivimos dos días y las posibilidades son inmensas.

No comprendo, en suma, que la lista sería infinita y que nos conformemos. Que aceptemos que es imposible, que creamos que es inviable y que renunciemos a nuestra energía, nuestro impulso y nuestra determinación.

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Director/a financiero/a

El otro día me llamó la directora financiera de una empresa a la que asesoro y que se dedica a la búsqueda de altos directivos para otras empresas: había recibido la visita de una inspectora de trabajo. Según me contó, el motivo de la inspección era que en los anuncios que publicaban en la prensa buscaban “Directores Financieros” y con eso podría darse a entender que excluían a las “Directoras Financieras”. La inspectora, de momento, no les sancionaba pero les recomendaba que en adelante el anuncio dijera “Director/a Financiero/a”. Mi cliente me llamó atónita preguntándome si era posible legalmente. A mí me dejó perplejo.

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El lenguaje llamado “políticamente correcto” hace furor, lógicamente, entre los políticos que son quienes hacen las normas y mandan en la administración. Y entre esta “corrección política” va teniendo cada vez más más éxito esa forma de dirigirse a los “ciudadanos y ciudadanas”, que acaba con los famosos “miembros y miembras” (palabras usadas públicamente por la que fue ministra en España, Bibiana Aído) o aquél otro de “jóvenes y jóvenas” (expresión de la que fue diputada de su mismo partido, Carmen Romero).

Un discurso de este tipo llevado al extremo sería absolutamente insoportable (“Jóvenes y jóvenas, miembros y miembras de nuestra sociedad que estáis aquí reunidos y reunidas, ¡no os quedéis quietos y quietas ante este aumento del número de parados y paradas: salid a la calle decididos y decididas!…”). ¿Exagero? Otro ejemplo: recientemente participé en una asamblea pública de la Junta Municipal de mi distrito en Madrid y un representante político consiguió intervenir distinguiendo en todo momento entre los madrileños y las madrileñas, todos y todas… Me quedé fascinado por tal habilidad de la que yo carezco (quizás por su inutilidad). Lógicamente no conseguí enterarme de cuáles eran sus propuestas, pero seguro que el chaval progresará adecuadamente en su partido.

¿Será posible que acabemos así? Probablemente, de momento, no ocurrirá en el lenguaje coloquial. O eso espero (“Buenos días vecino, ¿cómo están tus hijos y tus hijas? Me pareció verlos muy crecidos y muy crecidas…“). Pero no sé qué seguirá ocurriendo con el lenguaje político (ya vemos por donde se mueven desde hace tiempo), el administrativo (lo que he contado es un ejemplo de la majadería a la que se puede llegar, como si no se tuviera nada mejor en qué ocupar sus inspecciones), en el jurídico (ahora veremos) e, inmediatamente después, en el de los medios de comunicación que es lo previo a la difusión de cómo nos expresaremos todos en la calle.

Cualquier persona que sepa hablar en español sabe que en nuestro idioma el género masculino es el género no marcado y el femenino el género marcado. Esto supone que, en el ámbito legal, por ejemplo, cuando la constitución española dice que “todos los españoles son iguales ante la ley” (artículo 14) no quiere decir que las españolas no lo sean, ni que éstas dejen de tener derechos, ni nada similar. El término “los españoles” (como el de “directores financieros“, señora inspectora), incluye a todos y a todas. El artículo de la constitución no habría hecho menos por la igualdad que si hubiese estado redactado incluyendo el circunloquio “todos los españoles y todas las españolas”. Y al anuncio que busca “directores financieros”, señora inspectora, pueden responder también mujeres.

La ley española de igualdad (Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres), es la que está en el origen y al final de todo este lío. Esta ley menciona constantemente a mujeres y hombres (siempre galantemente ellas por delante en la enumeración), a hijos e hijas (en este caso ellos antes ¿un resquicio de la primogenitura nobiliaria?), a trabajadoras y trabajadores (volvemos al orden anterior). Quizás tanta distinción pueda estar algo más justificada por el objeto de la ley (todos y todas iguales), pero tanta insistencia hace que su lectura sea bastante pesadita.

Esta ley establece como criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, por ejemplo, la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo, y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas (artículo 14.11). ¿Supondrá esto que serán poco a poco mal vistas conversaciones de ascensor en las que tengamos que interesarnos, no ya por los hijos e hijas del vecino o vecina, sino por fórmulas más neutras (¿y menos sexistas?) como “los (y las) descendientes (alguien añadirá a las descendientas, no lo dudéis)”? El problema es entender qué es “sexismo” y qué tontería que confunde el género con el sexo.

De momento, parece que el uso del masculino no sexista aún se mantiene. En la exposición de motivos de la citada ley se les ha escapado al menos uno. Dice: “La medida más innovadora es el permiso de paternidad ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo.” Que no teman aquellos padres con dos hijas: incluso en este caso se beneficiarían del permiso de paternidad a partir de la segunda hija aunque la norma hable solo del “segundo”.

¿Queda, pues, alguna esperanza? Juzgad vosotros, pero creo que no. Y creo que no porque he dejado para el final a la “arroba”. Afortunadamente no se puede pronunciar, pero llegará el día, si seguimos así, en que leamos en las normas que tod@s l@s español@s somos iguales ante la ley. Ese día mi cliente estará buscando probablemente “director@s financier@s” y yo ya me podré retirar consciente de que el mundo habrá dejado de ser un sitio amable en el que vivir. Y no parece que falte mucho: de momento, en la intranet de la Universidad Autónoma de Madrid ya me reciben con un “Bienvenid@ al área privada” que me deja sin aliento.

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(como siempre, continuará)

P.D. Después de escribir esto, veo en El País un artículo titulado Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer de Ignacio Bosque. Curiosa coincidencia. No me ha dado tiempo a leerlo pero incluyo el enlace para que se encuentre fácilmente.

@ignacioalonsom

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En defensa de la defensa

Hay dos cosas tras la sentencia dictada en el proceso contra Baltasar Garzón que me han llamado la atención: quienes opinan sobre el fallo sin entrar en los argumentos, y, precisamente, los argumentos de la sentencia a favor de la defensa: la defensa de la defensa.

Es seguramente complicado para muchos adentrarse en este caso sin partir de los prejuicios a favor o en contra de Garzón. Quienes opinan sobre el fallo lo hacen normalmente según una idea preconcebida sobre dicho juez o sobre quienes perseguía, y no pocas veces mezclando las causas abiertas contra él. Opinar está en la mano de todos (con mayor o menor criterio), pero juzgar y condenar afortunadamente solo en mano de profesionales cuya independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico garantiza la ley.

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Lo que relata esta sentencia es que Garzón dictó dos resoluciones para que se grabara lo que hablaban unos encarcelados con sus abogados porque, al parecer, tenía sospechas de que pudieran seguir delinquiendo. Pero el Tribunal Supremo ha considerado que tales órdenes eran injustas y que Garzón lo sabía. Y eran injustas porque se cercenaba el derecho de defensa más allá de lo legalmente aceptable.

Y aquí es donde entra la defensa de la defensa. Afortunadamente todos tenemos derecho a una defensa libre de condicionantes, y las limitaciones a este derecho (como la de escuchar las estrategias, la planificación, los consejos que dan los abogados) deben estar muy tasadas y controladas. La sentencia repasa muchos de los precedentes en los que otros jueces fueron condenados por igual delito y cita numerosas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia para apoyar la importancia de la defensa como un derecho esencial en una sociedad democrática. Basándose en eso, el Supremo condena a Garzón conforme a lo previsto en el código penal. Lo compartiremos o no, nos parecerá que hay otras razones, otras excusas, otros argumentos, pero de ahí a despotricar contra la justicia en general, contra el Tribunal o sus miembros, calificarlos de fascistas, franquistas u otras lindezas es más propio de quienes no tienen argumentos o parten de prejuicios y decisiones preconcebidas, normalmente bastante infundadas.

Llevo algo más de veinte años ejerciendo como abogado y os aseguro que ninguna de las sentencias que han dictado en contra de los argumentos que yo defendía me ha parecido buena, justa, ni correcta. En ningún caso me he alegrado de que me llevaran la contraria aunque alguna vez pudiera sospechar desde el principio que yo no tenía todo a mi favor. En varias ocasiones, incluso, me he permitido pensar que el juez era un ignorante, un incompetente o alguna cosa similar, también cuando me daba la razón sin merecerla demasiado. Han sido mis particulares forma de patalear o de desahogarme conmigo mismo o con mis compañeros de despacho. Pero siempre he tenido claro que para eso están los jueces, para valorar los hechos, la ley que aplican, los argumentos de quienes acusan y los de quienes defienden para, al final, decidir. Y decidir conforme a la ley, de forma que si se escapan de ella, caerán en el delito por el que ahora se condena a Garzón.

En este caso, además, todo el Tribunal ha estado de acuerdo. Podemos pensar que los siete jueces se equivocan, que los siete valoraron los hechos, las pruebas y la ley de forma torticera o que los siete odiaban o querían perseguir a Garzón por algún motivo. Pero a mí, y tras la lectura de la sentencia, me parece complicado que sea así. De todas formas, y gracias a nuestro sistema legal, Garzón ha tenido oportunidad de hacerse oír, de planificar su defensa sin interferencias y podrá intentar recursos posteriores ante otros tribunales. Es muy deseable, además, que así lo haga. Si estos tribunales le quitan la razón confirmando la legalidad del proceso seguido, se despejarán las dudas de quienes imaginan conspiraciones contra él. Si los tribunales le dan la razón y se considera que el Supremo no ha actuado correctamente, de nuevo la defensa y el derecho habrán ganado. Mejor eso que no las meras reacciones de oídas.

@ignacioalonsom

Créditos de la imagen / Image credits
English: The image is taken from the Presidency of the Nation of Argentina web site, in accordance with the copyright licensing internally logged as OTRS ticket 2007042610015988. Taken from wikipedia.org
Español: La imagen proviene de la página Presidencia de la Nación Argentina, de acuerdo a la licencia de copyright internamente registrada como OTRS ticket 2007042610015988. Tomada de la página de wikipedia.org

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De leyes y letras

Empiezo con este comentario de hoy una nueva sección que dedicaré al uso del lenguaje, una de mis aficiones, y, en especial, al uso del lenguaje en el mundo en el que me muevo que es el jurídico (leyes, reglamentos, demandas, sentencias y otras zarandajas similares). Que no se asuste nadie que pueda haber llegado a este punto, por favor, prometo ser entretenido y si no, para eso están los comentarios que se pueden dejar más abajo.

Como digo, y quien me conoce puede dar fe de ello, la corrección al escribir me parece esencial en nuestra profesión (en general en todas, pero por centrarme en lo que conozco) y últimamente he leído que también la ortografía tiene repercusiones económicas importantes (hasta un 50% menos de ventas una web mal escrita frente a otra que lo esté bien). Escribir bien da mejores resultados que hacerlo mal.

En mi profesión, como digo, es muy relevante. Principalmente para entender qué es lo que se quiere decir. Y es tan frecuente leer demandas, leyes y hasta sentencias que no se entienden o que están mal redactadas, que da miedo. Cuando hace años compramos en mi despacho una de las primeras bases de datos que recogía muchas sentencias de los tribunales, recuerdo que el comercial me ofrecía como aliciente frente a otras de la competencia, el hecho de que las sentencias recogían el fallo (es decir, la decisión) y no solo los argumentos del juez. Según convinimos ambos, saber cuál había sido la conclusión del juez (es decir, si después de toda aquella perorata condenaba o no al denunciado) era esencial porque con mucha frecuencia si leíamos únicamente sus argumentos no podríamos saber a qué conclusión llegaba. Hasta ese punto son incomprensibles muchas sentencias. Por eso, no se crean quienes atacan a los juristas de ser incomprensibles: a nosotros a veces también nos lo parecemos, aunque disimulamos.

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En relación con esto de la forma de redactar y su relevancia (y aquí se ve también la importancia económica), me gusta recordar también un asunto que tuvimos en el despacho en el que se discutía sobre la validez de un testamento notarial que luego descubrimos ser falso. El documento se diferenciaba del auténtico en una simple coma: el falso era idéntico al auténtico (firma notarial incluida) salvo por una coma que añadía. Nada más. La diferencia interpretativa, sin embargo, era que el beneficiario heredaría o todo o nada según consiguiéramos demostrar o no la falsedad. Afortunadamente para nuestro cliente, todo salió bien.

Por eso es lamentable ver cómo se maltrata al idioma, cómo, poco a poco, se va degradando y cómo parece que da igual la corrección que la incorrección. Hoy comento un par de ejemplos que me he encontrado recientemente.

Estos días el BOE está publicando varios decretos en los que se deciden los cambios en el gobierno (no solo ministros sino también secretarios, secretarios generales, subsecretarios, etc.) y sus páginas recogen los “ceses”. “Cesar” significa, en este caso, “dejar de desempeñar algún empleo o cargo” (segunda acepción del DRAE). Según esto, yo puedo dejar de desempeñar el cargo, pero no me pueden dejar de desempeñar el cargo. Puedo cesar y me pueden obligar a cesar. Pero claro, si leemos cualquiera de los decretos veremos que los afectados no han dejado de desempeñar el cargo por su iniciativa, ni nadie les ha invitado a hacerlo. Simplemente los han destituido, es decir, los han separado del cargo que ejercían. ¿Es tan difícil hablar de “destituciones” en lugar de hacerlo incorrectamente de “ceses“? Pues sí, ¡esto aparece en el BOE!

Otro dislate que me molesta particularmente es esa nueva conjunción que se ha creado y que la vemos por todas partes: “y/o”. Un ejemplo real: “el contrato debe recoger los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables“. Esto se lee en una Ley, la de sociedades profesionales (artículo 10) que se aplica, precisamente, a los despachos de abogados. Parece que decir únicamnte “criterios cualitativos o cuantitativos” es de menor relevancia, ¿verdad? como si tuviera menos pompa que si añadiéramos el “y/o”. Alguien estará ya pensando que el y/o es más amplio, que incluye tanto ambas cosas (“y”) como la alternativa (“o”). Sin embargo, el Diccionario panhispánico de dudas aclara que la conjunción “o” puede expresar en español conjuntamente tanto la suma como la alternativa, y aun cuando no rechaza totalmente el engendro y/o (yo lo detesto, no sé si lo he dicho), recomienda su uso únicamente en contextos muy técnicos, para evitar ambigüedades y cuando resulte imprescindible. Creo que es muy claro que en el ejemplo citado no estamos ante ese supuesto, pero nuestro legisladores parecen desconocerlo.

Otro día más. Ejemplos no faltarán. Saludos.

@ignacioalonsom

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Sobre jueces juzgados

Los jueces, ya se sabe, son quienes tienen la función de juzgar y mandar que se cumpla lo juzgado. Interpretan la ley y dictan sentencias. Y como intérpretes deben suplir las carencias, deficiencias, etc. que se aprecien en la norma que siempre tendrá lagunas o situaciones imprevistas. Se les presume, por lo tanto, conocimiento del derecho, honradez… y, sobre todo, independencia: independencia del poder político, de las modas, de presiones sociales… ¿y de ellos mismos?

Resultan especialmente lacerantes los dos últimos ejemplos que afectan dos jueces. Y no tanto por lo espeluznante de sus conductas, sino por lo inadmisible de las reacciones de quienes han tenido, a su vez, que juzgarlos (otros jueces).

El primero de ellos, Antonio Martín Ferradal, es un juez encargado del Registro civil de Murcia. Este señor, por la información que ha aparecido en la prensa, llamaba “putas” a las madres solteras, “cornudos” a sus parejas, “maricones” a los contrayentes del mismo sexo y “gilipollas estos” a los extranjeros (entre otras expresiones del mismo tono). Al parecer, su actitud venía de lejos y ya había sido objeto de quejas. Ahora, el Consejo del Poder Judicial (formado por jueces) lo sanciona con una multa de 3.000 euros.

El segundo, Francisco Javier de Urquía, juez de instrucción en Marbella (es decir, juzgaba casos penales), fue sancionado por una conducta sin duda más grave: haber aceptado dinero en el curso de asuntos en los que intervenía como juez. La pena consistió en la inhabilitación durante un período de tiempo durante el cual no ha podido ejercer. Este plazo ya ha terminado por lo que el magistrado vuelve a sus funciones de juzgador y ello a pesar de que tiene otra causa pendiente por otro supuesto soborno. Curiosamente, aunque la ley impide expresamente que este señor pudiera ser juez si ahora se presentara a las oposiciones (debido a sus antecedentes penales), nada le impide volver a ejercer sus funciones porque, según el Tribunal Supremo (también formado por jueces), a la ley se le olvidó prever esta eventualidad concreta y nada dice al respecto. En suma, debido a dichos antecedentes, no podría ingresar en la carrera judicial, pero sí reingresar en ella.

Ambas conductas, con ser muy diferentes en su alcance y gravedad, me producen un rechazo enorme. Pero me preocupa más si cabe la actuación de los otros jueces que han juzgado esos hechos. Si la justicia (ya de por sí imperfecta) es una de las mayores aspiraciones del ser humano y debe ser igual para todos, la sensación de encontrarnos en manos tan impresentables para tan alta función genera una rebeldía e insumisión enormes. Por eso, las normas y su aplicación deberían ser especialmente escrupulosas y ejemplarizantes en relación con los propios jueces y garantizar que situaciones como estas no solo no se repitan, sino que ni siquiera puedan planear como sombras de duda sobre las futuras actuaciones en las que estos señores vuelvan a intervenir.

@ignacioalonsom

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Libros y más cosas

¿Qué nos está pasando que parece que tememos la libertad ajena?

Ayer me llegó una solicitud para apoyar la retirada de un libro. Al parecer, grandes librerías comerciales tenían a la venta uno cuyo contenido no era del agrado de quienes promovían la iniciativa porque, decían, fomentaba el odio y la exclusión de ciertas personas y contenía opiniones o manifestaciones erróneas. El libro se titula “Comprender y sanar la homosexualidad” y su autor es Richard Cohen. Y los firmantes argumentaban: ¿Puede curarse algo que no es una enfermedad? Según El Corte Inglés, Amazon y La Casa del Libro, sí.

Al parecer, según pude saber luego en las noticias aparecidas a lo largo de la tarde, al menos una de las librerías que lo tenía a la venta lo retiró e hizo un comunicado lamentando haberlo ofrecido y disculpándose ante quienes se hubieran podido sentir ofendidos. Parece, por tanto, que la campaña dio el resultado deseado (al menos en una de las tres librerías citadas).

Esta solicitud me llegó a través de Facebook pero curiosamente estuve discutiendo sobre ella más adelante en Twitter con algunas personas. Esto me ha permitido reflexionar sobre el asunto.

Personalmente he defendido siempre la libertad de expresión y la capacidad de criterio para formarme una opinión a partir de todo lo que encontraba en mi camino con una postura crítica y no crédula. Por eso, nunca me han asustado las opiniones que pudieran ser, en un principio, contrarias a las que voy teniendo.

En el asunto de este libro la cuestión que debatíamos era si se podía publicar o si se debía retirar un libro en el que se hablara de “sanar” la homosexualidad cuando desde hace años una convención internacional de la OMS ha considerado que no puede calificarse como “enfermedad” y que, por tanto, nada hay que sanar. Si esto es así, todo el libro estaría ya viciado de un error desde el principio. No quiero aquí ni justificar la tesis ni la antítesis y poco me importa que en el título original en inglés no apareciera la palabra “sanar” (el título original es “Coming Out Straight”) y que la versión en castellano fuera una imposición de la editorial. Tampoco entro en el hecho de que el libro ya tenía unos años (se publicó en 2004) y que lo mejor para que no trascendiera era no darle tanta publicidad. Lo que me importa es defender la posibilidad de que cualquiera pueda escribir y opinar sobre lo que quiera y como quiera, incluso si lo que dice resulta ser algo inadmisible para un sector o un grupo o incluso herir ciertas sensibilidades.

Se me podrá objetar, con razón, que el límite de la libertad de expresión está en los derechos fundamentales, en el honor, la intimidad, la propia imagen, la protección de la juventud y la infancia (artículo 20.4 de la Constitución) y que, de igual modo que uno es libre de opinar, otro es libre de criticar e iniciar campañas en contra de opiniones. Y estoy de acuerdo. Pero no me parece que considerar a la homosexualidad como “enfermedad” pueda considerarse como algo contra los límites indicados. Erróneo, pero no contrario a honor, la intimidad… Y si no es así, ¿por qué retirar los libros? La constitución también proscribe cualquier tipo de censura previa (artículo 20.2). Cualquier tipo.

Lo que defenderé es la posibilidad de que quien quiera expresar sus opiniones, aun erróneas y contrarias a las tesis mayoritarias o cuasiunánimes, o incluso contrarias a las mías, pueda hacerlo, y el resto podamos acceder a ellas, rebatirlas, impugnarlas o vilipendiarlas si nos parece. O aceptarlas después de leerlas y repensar. Quien sabe. Y no apoyaré a quienes quieren silenciar a los que no comparten ideas generalizadas o escriben bobadas, ni a quienes secundan este tipo de peticiones censoras asumiendo una inexistente culpa (¿son responsables las librerías de las tesis de los libros que venden? ¿Van a retirar todos los libros que ofendan a alguien?). Me da miedo esta especie de moderno Index librorum prohibitorum con el apoyo de Internet y sus redes. ¿Quién asumirá el papel de Gran Inquisidor, quién será el nuevo Torquemada el siglo XXI?

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La ley y la trampa

Quizás porque soy abogado hay un proverbio que me repatea especialmente. Y es ese que dice que “hecha la ley, hecha la trampa“. Y me molesta porque da la sensación de que ley y trampa van siempre parejas y que la labor del abogado es encontrar la forma de hacer trampas con la ley.

En la reciente constitución de los grupos parlamentarios del congreso se han visto dos casos de una norma (el reglamento del congreso) y dos intentos de trampas.

La norma parece clara: para tener grupo parlamentario era necesario cumplir unos requisitos legales. Si no se alcanzaban, pues sencillamente no se conseguía el grupo. Dos han sido las formaciones que se encontraban en los límites: UPyD y Amaiur, cada una por razones diferentes.

Una norma no es nunca perfecta ni tampoco inequívocamente comprensible. Cualquier norma es un producto humano y, por lo tanto y por definición, es mejorable. Por estos motivos deberá ser interpretada a la hora de ser aplicada. Es sorprendente ver cómo una norma que parece tremendamente clara puede dar lugar a interpretaciones diferentes y a veces, incluso, contradictorias.

El caso es que también se ha dicho que en este supuesto quien tenía que interpretar el reglamento del congreso es la Mesa del propio Congreso. Por eso era la Mesa quien tenía que decidir si los dos grupos citados, aun sin reunir literalmente los requisitos, podían tener Grupo mediante algún tipo de interpretación. Y aquí se ha empezado a hablar de las actuaciones de ambos grupos: “si no cumplimos la ley -parecía atribuírseles-, hagamos trampas para conseguir el objetivo.” Hecha la ley, hecha la trampa.

Pero la ley, que es verdad que nunca es perfecta, tampoco es tonta y sabe que la tentación de engañarla es grande. Por eso se inventó el llamado fraude de ley: si amparándote en una norma pretendes conseguir lo prohibido por otra, eso no impedirá que se te aplique la prohibición. En suma, si los dos grupos intentaban la trampa, la propia norma les debía impedir el objetivo. Lo contrario sería tanto como mirar a otro lado y permitir lo que se sabía de antemano que era un intento de hacer trampas.

Pero claro, las normas se interpretan literalmente, pero también en función de los objetivos que han de cumplirse, las circunstancias del momento, lo que se quiso al redactarlas, etc. La función interpretadora es, pues, muy importante y no puede limitarse a la literalidad. Eso sería, en muchos casos, absurdo y se entiende fácilmente (“los españoles tienen derecho a la igualdad” dice la Constitución; ¿excluye esto a las españolas si hiciéramos una interpretación tontamente literal?).

Otro dato relevante para la interpretación es lo que razonablemente cabe esperar de la norma. En concreto, el hecho de que ante situaciones muy similares se apliquen determinados criterios o se interprete de forma concreta, hace previsible la aplicación similar de la norma en el futuro. Es lo que solemos llamar antecedentes o en sentido más amplio, “jurisprudencia”. La casuística de la interpretación, vaya. No es tampoco inamovible, pero un cambio radical de la interpretación de una misma norma debería justificarse adecuadamente.

Por eso es incomprensible que para ambos grupos se pusiera en duda la posibilidad de obtener grupo propio. Ninguno de los dos cumplían estrictamente con una interpretación literal de la norma, pero ambos contaban con suficientes antecedentes interpretativos del mismo órgano como para hacer previsible continuar en la misma línea. Cabía, con razón, argumentase que literalmente la norma hay que cumplirla y que literalmente excluye la posibilidad del grupo, pero no es menos cierto que ante situaciones comparables la “norma” derivada de la interpretación permitió lo que ahora se prohíbe. No parecen, pues, ser criterios jurídicos sino políticos.

Esto aboca a UPyD al uso y a Amaiur al intento de una triquiñuela jurídica (¿trampa?). Criterios políticos, que no jurídicos, aceptaron la primera y no la segunda, porque por iguales motivos la Mesa podría haber interpretado justo al revés si el interés hubiera sido otro. Las tretas intentadas por ambos cabían perfectamente en la norma, es decir, no son ilegales, pero otros motivos han concluido en una aceptación y un rechazo.

Última nota. Si una norma da lugar a tanto margen de interpretación y por lo tanto a tanta inseguridad sobre qué puede pasar, ¿por qué no mejorarla? ¿O es que una redacción como esta que permite una interpretación y su contraria da más margen de juego político (jurídicamente más arbitrario) y eso gusta a los grandes partidos?

@IgnacioAlonsoM

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